Seguros

Prioridad de las Condiciones Particulares

Las Condiciones Particulares tienen prioridad sobre las Condiciones Generales en caso de cualquier diferencia entre ambas. Las Condiciones Generales solo aplicarán en lo que no esté específicamente indicado en las Condiciones Particulares.

Condiciones Particulares

Usted como Asegurado, Contratante o Beneficiario podrá:

  1. Recibir los beneficios enunciados en el presente documento aun cuando se encuentre en Periodo de Gracia, es decir, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para el pago de la prima.

  2. El asegurado tiene derecho a los beneficios de la suma asegurada según las coberturas contratadas en su póliza. Sin embargo, el beneficiario de la póliza es BKAYA S.A.P.I. de C.V, quien recibirá el monto correspondiente y lo aplicará directamente para cubrir los pagos pendientes del crédito asociado.

  3. Conocer el motivo de la improcedencia de una reclamación a través de una Carta de Aclaración emitida por METLIFE.

  4. Si no estuviera conforme con la improcedencia de su reclamación, podrá acudir a un Arbitraje Privado, a la CONDUSEF para presentar su reclamación, o, en su caso, al Centro de Justicia Alternativa de su lugar de residencia.

  5. En caso de que el contenido de la Póliza o sus modificaciones sean diferentes a la oferta, podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días posteriores al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.

  6. Elegibilidad del asegurado. Personas físicas activas que contratan los servicios un crédito otorgado por BKAYA S.A.P.I. de C.V,para mayores de 18 años y que son plenamente identificados y que no se encuentran en proceso o estado de invalidez, incapacidad o en proceso de obtener un dictamen de invalidez total y permanente y que no estén en proceso legal de recuperación o cuenten con 6 mensualidades vencidas.

  7. Edades de aceptación:

    • Fallecimiento. 18 a 65 años con cancelación a los 66 años.

    • Desempleo Involuntario. 18 a 65 años con cancelación a los 66 años.

    • Incapacidad Total Temporal. 18 a 65 años con cancelación a los 66 años.

  8. Coberturas y sumas aseguradas amparadas.

    Producto

    Cobertura

    Suma Asegurada

    Alcance

    Vida Deudor

    Fallecimiento por cualquier causa.

    Saldo Insoluto más los intereses ordinarios reportado al fallecimiento con un límite máximo $40,000.00 MXN.

    En caso de fallecimiento del asegurado, se pagará el Saldo Insoluto más los intereses ordinarios reportado al fallecimiento.

    Desempleo Involuntario

    Beneficio de pérdida de ingresos por desempleo involuntario.

    Se cubren en una sola exhibición tres (3) mensualidades por un monto de hasta $8,000 siendo un total de hasta $24,000.00. En el caso de que el asegurado continuará con la pérdida de ingresos por el desempleo involuntario se otorgará un segundo pago que contemplará 3 mensualidades adicionales.

    Empleados Formales: En caso de que el asegurado compruebe que su número de registro ante la seguridad social se mantiene inactivo por más de 7 días.

    Incapacidad Total Temporal

    Incapacidad Total Temporal

    Se cubre en una sola exhibición 3 mensualidades por un monto de hasta $8,000 siendo un total de hasta $24,000 pesos. En el caso de que el asegurado continuará con la pérdida de ingresos por la invalidez total y temporal se otorgará un segundo pago que contemplará 3 mensualidades adicionales.

    Empleados Informales: En caso de que el asegurado compruebe que se ha incapacitado total y temporal a consecuencia de un accidente o enfermedad para el desempeño de su trabajo habitual en forma total y temporal.

  9. Requerimientos adicionales sobre las coberturas.

    1. Desempleo: Este beneficio requiere que el Asegurado haya trabajado ininterrumpidamente al menos los últimos seis (06) meses. El pago para cobertura de Desempleo Involuntario no procederá en los siguientes casos:

      • Desempleo Involuntario del asegurado que se inicie dentro del periodo de carencia.

      • Jubilación, pensión o retiro anticipado del asegurado.

      • Renuncia voluntaria del asegurado.

      • Rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón por alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.

    2. PERIODO DE ESPERA: El beneficio derivado del estado de Desempleo Involuntario e Invalidez Total Temporal del asegurado comenzará su aplicación después de transcurridos siete (07) días a partir de que tenga lugar el evento.

    3. No existe tiempo de carencia.

    4. Para las coberturas de Desempleo involuntario o Incapacidad Total Temporal, se excluyen padecimientos preexistentes.

    5. La comprobación del Desempleo Involuntario o de la Invalidez Total Temporal se realizará al día 1 de que inicie el Periodo de Beneficio y en caso de persistir la condición se reevaluará en el día 91 para poder realizar el 2do pago de las 3 mensualidades siguientes.

    6. Para proceder la indemnización el asegurado deberá cubrir el 100% del pago de los primas en tiempo y forma. El asegurado tendrá un beneficio de un periodo de gracia de 30 días.

    7. BKAYA S.A.P.I. de C.V será el beneficiario preferente e irrevocable hasta el saldo insoluto, en caso de haber alguna Suma Asegurada adicional, los beneficiarios serán designados por el asegurado, en ambos casos se pagará la indemnización a través de trasferencias electrónicas.

    8. El asegurado confirma que por medio de este documento queda enterado acerca del alcance de la cobertura y sus limitaciones al momento de la venta del seguro.

    9. El asegurado quedara cubierto al momento en que acepta la contratación del crédito y del seguro de forma digital en la plataforma de BKAYA S.A.P.I. de C.V.

    10. El asegurado será amparado a primer riesgo reportado, en caso contar con un empleo formal y al mismo tiempo realizar actividades de empleo informal, solo podrá hacer uso de una de las coberturas, ya sea incapacidad o desempleo, y podrá ser reclamado a criterio del usuario. La aseguradora no limitara que cobertura amparar. Queda asentado queasentado que se podrá usar el seguro de incapacidad total temporal aunque se cotice en el seguro por un trabajo formal.

    11. El asegurado podrá reclamar su indemnización en cuanto tenga la documentación del checklist completa, y en el caso de desempleo involuntario después de los 7 días estipulados como tiempo de espera.

    12. El asegurado tiene la obligación de cubrir su prima semanal y depositarla a cuentas de BANKAYA. METLIFE aplicara los recibos de los seguros después de recibir los pagos de primas vía transferencia desde las cuentas de BANKAYA.

    13. Se confirma que las cláusulas mencionadas en este documento operarán como condiciones especiales, misma que serán aplicables bajo prelación sobre las condiciones generales de METLIFE.

    14. Los casos, eventos y condiciones no mencionados en este documento, serán analizados por la aseguradora bajo las condiciones generales del producto.

  10. MetLife México S.A. de C.V., será responsable únicamente respecto del seguro, de conformidad con las Condiciones Generales del producto contratado. El cliente se sujeta a los términos y condiciones del seguro los cuales se especifican en la página www.metlife.com.mx

  11. En caso de inconformidad, podrás contactar a la Unidad Especializada de MetLife México, S.A. de C.V. en los teléfonos 555328 9002 o lada sin costo en el 800-907-1111, en el correo electrónico [email protected] o en la dirección Avenida Insurgentes Sur número 1457, pisos 7 al 14, Colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, Código postal 03920 Ciudad de México.

También puedes contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en los teléfonos 555340-0999 o lada sin costo 800-999-8080, en el correo electrónico [email protected] y/o en la dirección Avenida Insurgentes Sur 762, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código postal 03100 o en su portal www.condusef.gob.mx

Condiciones Generales

Las condiciones generales del seguro se pueden encontrar en: https://www.metlife.com.mx/content/dam/metlifecom/mx/pdfs/Condiciones-Generales.pdf

BKAYA S.A.P.I. de C.V. es una empresa no regulada por las autoridades del sector financiero mexicano, enfocada al desarrollo tecnológico. Consubanco S.A. Institución de Banca Múltiple(Consubanco) es una empresa autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Institución Financiera de Banca Múltiple, enfocada a ofrecer servicios bancarios y financieros. Las cuentas de ahorro y los depósitos son operados exclusivamente por Consubanco.

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